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presenta Marko Cortés acción de inconstitucionalidad contra la Reforma Judicial por la vía electoral

Ciudad de México, a 7 de octubre de 2024.

•  Al ser organizados estos procesos por el Instituto Nacional Electoral y calificados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la reforma al Poder Judicial realmente esconde una electoral.

El presidente nacional del PAN, Marko Cortés Mendoza, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra de la Reforma Judicial, porque lo aprobado por Morena en ambas Cámaras y Congresos locales es más bien una reforma electoral, al establecer un ejercicio de elección popular de jueces y magistrados.

La acción de inconstitucionalidad se presenta porque se trata más bien de una reforma en materia electoral, para que jueces y magistrados sean votados de forma directa por la ciudadanía.

Además, al ser organizados estos procesos por el Instituto Nacional Electoral y calificados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la reforma al Poder Judicial realmente esconde una electoral.

Además, en la elección de las Magistraturas de la Sala Superior se dota a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una facultad ex profesa para la calificación de la elección, generando una excepción formal para la participación de la Suprema Corte en la calificación de los procesos electorales.

Esto, genera la indispensable adecuación del modelo de elecciones al hacer concurrir en la jornada electoral, incluso de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, siendo este último la adición realizada que, a la par, multiplica exponencialmente la cantidad de cargos que serán electos por la ciudadanía.

Con ello, se modifica el tiempo y también la información necesaria para que la ciudadanía vote en pleno conocimiento, además de generar una nueva necesidad de organización electoral, tanto en diseño de boletas específicas con elementos que faciliten la posibilidad del voto, como en la dinámica de preparación, seguimiento, investigación y sanción de la jornada por parte de la autoridad electoral.

Es de alarmar que también se plantea el establecimiento de casillas especiales sin la participación de las representaciones de los partidos políticos en el escrutinio y cómputo de los votos, pero con la nueva necesidad de establecer un mecanismo supervisor que garantice la certeza de las personas contendientes en la elección de personas juzgadores.

Esto implica un nuevo modelo electoral que hace que la reforma Juidicial sea de naturaleza electoral.

Acción Nacional impugna las violaciones al proceso legislativo, como la falta de cumplimiento de suspensiones dictadas por juzgadoras y juzgadores que mandataron cesar el proceso legislativo, vicios procesales como la falta de identificación veraz de quienes participaban durante la sesión y las votaciones en la Cámara de Diputados, la ilegalidad en la instalación de órganos en el Senado y el atípico e ilegal “fast track” en la aprobación de Congresos Estatales.

Tal es el caso del de Oaxaca, que la Legislatura Local aprobó a menos de dos horas de haberse aprobado en el Senado.

También se impugna la falta de deliberación efectiva que garantice la libre determinación de las comunidades indígenas y la omisión de actuar como parlamento abierto ante la falta de diálogo con integrantes del Poder Judicial, tanto a nivel federal como local.

Finalmente, se impugna la vulneración de la progresividad como derecho fundamental de la ciudadanía, en la necesidad de evitar comprometer la división de poderes, la independencia judicial, la imparcialidad y garantías del debido proceso legal, además de la eliminación de las suspensiones de amparos.

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